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Artículo 86 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sitios de internet del gobierno y de otras instituciones públicas deben tener, desde su página principal, un aviso o botón muy fácil de ver y usar, que te lleve a la sección donde está la información pública que ofrecen. Ese aviso tiene que estar bien organizado para que puedas entender y encontrar lo que buscas sin complicaciones. Además, la autoridad local encargada de la transparencia va a definir reglas para que todos los portales tengan la misma presentación, los mismos plazos y los mismos formatos. También se encargará de crear herramientas digitales para que sea más fácil localizar y acceder a toda esa información pública.

Texto oficial

Artículo 86. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. La autoridad garante local establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.