Artículo 87 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la información pública que consultes esté siempre al día, las oficinas de gobierno deben hacer varias cosas. Primero, cada año deben publicar un calendario con las fechas en que actualizarán su información, quién es el responsable y qué datos específicos van a renovar. Además, están obligados a revisar y actualizar toda su información pública al menos cada tres meses. También deben tener un sistema en su portal de transparencia donde te puedas suscribir para que te lleguen alertas cuando haya cambios en la información que te interesa. Por último, deben tener un mecanismo (como un formulario o correo) para que tú puedas reportar si ves datos desactualizados o incorrectos, y ellos deben tomar en cuenta tus reportes para mejorar el proceso.
Texto oficial
Artículo 87. Con el fin de garantizar que la información pública que recibe cualquier persona sea la versión más actualizada y accesible, los sujetos obligados deberán: I. Difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización correspondiente a cada tipo de información que publican. Este calendario deberá incluir: a. El detalle de la información específica que se actualizará; b. La fecha límite de actualización para cada contenido; y c. El área responsable de mantener cada tipo de información; II. Establecer un protocolo de revisión que garantice que todas las piezas de información sean revisadas y actualizadas al menos una vez cada tres meses, asegurando que la información publicada refleja la actualidad de los datos y documentos; III. Incluir un sistema de alertas automáticas en sus portales de transparencia, de forma que los usuarios puedan suscribirse para recibir notificaciones sobre actualizaciones específicas, facilitando así el acceso a la información más reciente; IV. Implementar un mecanismo de retroalimentación, que permita a las personas usuarias informar sobre inconsistencias o datos desactualizados en la información publicada. Esta retroalimentación deberá ser considerada para fortalecer los procesos de actualización. Capítulo IV De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.