Artículo 88 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que cuando una autoridad local (como la que vigila que se cumpla la ley) revise a una dependencia pública, debe decirle por escrito qué necesita corregir o mejorar, y darle una fecha límite para hacerlo. Si la dependencia no hace caso a lo que le piden, la autoridad puede usar medidas de presión, como multas o llamados de atención, además de otras sanciones que correspondan.
Texto oficial
Artículo 88. Las determinaciones que emitan la autoridad garante local producto de sus acciones de verificación deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados por parte de los sujetos obligados, será motivo para aplicar las medidas de apremio correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.