Artículo 167 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia no tiene que procesar solicitudes de información que sean ofensivas, como cuando te burlas o insultas en el pedido. Si pasa eso, la Unidad solo te dirá que tu solicitud es ofensiva y no la atenderá. No te darán la información que pediste, pero tampoco te castigarán ni te investigarán. Es como si llegaras a una oficina gritando: te van a decir que eso no se vale, pero sin más consecuencias.
Texto oficial
Artículo 167. La Unidad de Transparencia no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, en estos casos, deberá indicar al solicitante que su solicitud es ofensiva. Capítulo II De las Cuotas de Acceso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.