Artículo 168 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pedir información pública es gratis. Solo te cobrarán si pides más de 60 hojas para que te las entreguen en físico o en algún formato que tenga costo. Ese cobro será antes de que te entreguen la información y solo incluirá el material usado, el envío y, si la pides, la certificación de los documentos. Los precios están fijados en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 168. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán a la persona solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.