Artículo 169 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información que sea de interés público y la dependencia no la tiene en formato digital, te la tienen que dar gratis, aunque la tengan que imprimir o copiar. No te pueden cobrar ni un peso por ese trámite. Esto aplica solo para datos que son de todos, como gastos o acciones del gobierno. Lo importante es que no te pueden negar la información solo porque no esté en computadora.
Texto oficial
Artículo 169. En el caso de que la persona solicitante requiera información de obligaciones comunes y el sujeto obligado no la tenga digitalizada, deberá entregarla sin ningún costo a la persona solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.