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Artículo 170 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 170: Cuando pidas una copia de algún documento público, no te pueden cobrar más de lo que cuestan los materiales que se usaron para hacerla, como el papel o la tinta. Las dependencias del gobierno tienen que esforzarse por darte la información lo más rápido posible y al menor costo. Esto significa que no pueden ponerte trabas ni cobrarte un dineral por sacar una copia simple. La idea es que acceder a la información no te salga caro ni te haga perder el tiempo.

Texto oficial

Artículo 170. El costo unitario de la reproducción no debe ser superior al costo de los materiales utilizados en la misma. Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.