Artículo 171 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dices que no tienes dinero para pagar las copias o los materiales de la información que pediste, la institución debe darte la información de acuerdo a su presupuesto y lo más rápido posible. También pueden ponértela a tu alcance de otra forma, como dejarla en sus oficinas para que la consultes directamente.
Texto oficial
Artículo 171. En aquellos casos en que la persona solicitante señale que le es imposible materialmente cubrir los costos de los insumos y los materiales, el sujeto obligado entregará la información en la medida de sus posibilidades presupuestales y en el menor tiempo posible o la pondrán a su disposición en otra vía o en consulta directa en las instalaciones del sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.