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Artículo 190 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que la autoridad encargada de vigilar ciertas reglas (como el acceso a la información o protección de datos) tiene que avisar a las personas involucradas y hacer públicas sus decisiones antes de que pasen tres días después de aprobarlas. Además, los que están obligados a cumplir esas resoluciones deben informarle a esa autoridad que ya las cumplieron, también en un plazo máximo de tres días. O sea, tanto la autoridad como los obligados tienen que actuar rápido, sin tardarse más de tres días hábiles para notificar o reportar.

Texto oficial

Artículo 190. La autoridad garante correspondiente deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deberán informar a la autoridad garante correspondiente el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.