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Artículo 191 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad que recibe una queja por falta de información (como transparencia o protección de datos) descubre, durante el análisis del caso, que alguien pudo haber violado la ley, tiene la obligación de avisarle al órgano interno de control (como el departamento anticorrupción dentro de la institución). Ese aviso es para que ese órgano decida si inicia una investigación o un proceso para sancionar al responsable. En pocas palabras, si se detecta una posible falta, la autoridad no se queda callada: reporta el asunto para que se actúe conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 191. Cuando la autoridad garante correspondiente determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.