Artículo 192 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 192 dice cuándo se va a rechazar de plano tu queja o recurso (un escrito donde pides revisar una decisión). Pasa si: 1) lo presentaste fuera del tiempo que marca la ley, 2) ya hay otro recurso tuyo en trámite en los juzgados, 3) no cumples con los requisitos que pide esta ley, 4) no entregaste los documentos o aclaraciones que te pidieron, 5) cuestionas si la información que dieron es verdadera, o 6) en tu queja agregas cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. En pocas palabras, te rechazan el escrito si no lo hiciste a tiempo, si ya hay otro proceso abierto, o si no seguiste las reglas.
Texto oficial
Artículo 192. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la Ley; II. Se esté tramitando, ante el Poder Judicial, algún recurso o medio de defensa interpuesta por la persona recurrente; III. No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; o VI. La persona recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.