Artículo 193 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien mete un recurso (un documento para impugnar una decisión legal), el juez puede cerrarlo sin resolverlo si pasa algo de esto: primero, si tú mismo dices que ya no quieres seguir con el recurso. Segundo, si el asunto ya no tiene caso, como cuando el problema que querías arreglar ya se solucionó. Tercero, si después de aceptar el recurso se descubre que no debía haberse admitido porque no cumplía con los requisitos. En cualquiera de esos casos, el recurso se da por terminado y no se estudia a fondo.
Texto oficial
Artículo 193. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. La persona recurrente se desista expresamente; II. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o III. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.