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Artículo 194 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier momento del proceso, el que se quejó (recurrente) y el que tiene la obligación de dar la información (sujeto obligado) pueden ponerse de acuerdo. Si llegan a un arreglo, lo ponen por escrito y ese acuerdo es obligatorio para ambos. Como ya se arreglaron, el asunto se da por terminado y la autoridad encargada revisa que se cumpla lo prometido.

Texto oficial

Artículo 194. En cualquier momento del procedimiento podrá haber una conciliación entre la persona recurrente y el sujeto obligado. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, ésta se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso quedará sin materia y la autoridad garante que corresponda verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.