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Artículo 195 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar una queja, la autoridad encargada de proteger los datos te da la razón y descubre que la dependencia o empresa (sujeto obligado) no tiene la información que por ley debía haber creado, entonces esa autoridad le ordenará que la genere en máximo diez días hábiles. El sujeto obligado tendrá que entregarte la información a ti (el quejoso) y avisarle a la misma autoridad que ya cumplió. Es decir, si la oficina o compañía debía tener los datos por su trabajo, no puede escudarse en que no los tiene; la autoridad la obliga a crearlos y dártelos.

Texto oficial

Artículo 195. Cuando se advierta del estudio del recurso de revisión, que el sujeto obligado no posee información, que de conformidad con sus atribuciones y obligaciones legales debía de haber generado, la autoridad garante que corresponda deberá instruir al sujeto obligado para que la genere en un plazo no mayor a diez días y la entregue al recurrente e informe de su cumplimiento a la autoridad garante que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.