Artículo 196 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide información pública y no recibe respuesta, puede quejarse ante el organismo que vigila el derecho a la información (llamado "autoridad garante"). Esa autoridad le avisará a la oficina que debió responder (el "sujeto obligado") para que explique su postura en un máximo de 5 días hábiles. Una vez que la oficina contesta, la autoridad garante tiene otros 5 días hábiles para decidir si le ordena entregar la información, siempre que no sea secreta o privada. Si ordena entregarla, la oficina tendrá que darla en un plazo de 3 días hábiles y la persona que la pidió deberá pagar los costos de copias o materiales.
Texto oficial
Artículo 196. Interpuesto el recurso por cualquiera de las causales consideradas como falta de respuesta de esta Ley, la autoridad garante que corresponda dará vista al sujeto obligado para que alegue lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días. Recibida su contestación, la autoridad garante que corresponda deberá emitir resolución en un plazo no mayor a cinco días, requiriéndole al sujeto obligado que entregue la información solicitada, siempre y cuando no sea reservada o confidencial, en un plazo no mayor a tres días cubriendo, en su caso, los costos de reproducción del material.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.