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Artículo 197 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 197 dice que cuando la autoridad encargada de proteger tus datos personales (llamada autoridad garante) da una respuesta a un problema, esa respuesta es obligatoria para las personas o instituciones que deben cumplirla, no se puede cambiar y no se puede impugnar. Si durante el proceso entregaste documentos originales o copias certificadas a esa autoridad, tienes 30 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos) para pedir que te los devuelvan. El plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te notifiquen la respuesta. Si no vas por tus documentos en ese tiempo, la autoridad los va a destruir para proteger tus datos personales y que nadie más tenga acceso a ellos.

Texto oficial

Artículo 197. Las resoluciones de la autoridad garante que corresponda son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. En los casos en que, la persona recurrente haya presentado documentación original o certificada a las autoridades garantes o autoridad garante local durante el trámite del recurso, la persona contará con treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para solicitar la devolución de la misma. De no acudir por ella en el plazo establecido, la autoridad garante o autoridad garante local procederá a su destrucción, con el fin de salvaguardar los datos personales. Capítulo II Del Recurso de Inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.