Artículo 198 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad encargada de proteger tu derecho a la información te da una respuesta a una queja sobre un tema de dinero público federal, tú puedes ir a quejarte de esa respuesta ante la autoridad federal de transparencia o ante los jueces especializados en transparencia del Poder Judicial. Esto aplica solo cuando el asunto tiene que ver con solicitudes de información sobre recursos públicos del gobierno federal, como presupuesto o gastos. Así que tienes dos opciones para pedir que revisen lo que resolvieron.
Texto oficial
Artículo 198. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las autoridades garantes cuando las mismas se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, las personas particulares podrán acudir ante la Autoridad garante federal o ante los tribunales especializados en materia de transparencia del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo establecido en la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.