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Artículo 189 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando la autoridad encargada de la transparencia da una resolución, puede pedir a los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) que tomen en cuenta si la información que pides es muy importante, si mucha gente la ha solicitado o si ya han emitido varias resoluciones iguales sobre el mismo tema. Esto ayuda a evitar que se repitan trámites innecesarios. Básicamente, si la misma información ya fue pedida y resuelta antes, pueden tratarla de manera más rápida y sin empezar desde cero cada vez.

Texto oficial

Artículo 189. En las resoluciones, la autoridad garante correspondiente podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada, atendiendo a la relevancia de la información, a la incidencia de las solicitudes sobre la misma y al sentido reiterativo de las resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.