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Artículo 188 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se queja porque un organismo público no le dio información, la autoridad que revisa el caso (llamada "autoridad garante") puede dar una de estas respuestas: - **Desechar el recurso**: rechazar la queja porque no cumple con los requisitos. - **Sobreseer**: cerrar el caso porque ya no tiene sentido seguir, por ejemplo, si la persona retiró su queja. - **Confirmar**: decir que el organismo público actuó bien. - **Modificar**: cambiar la respuesta que dio el organismo. - **Revocar**: anular la respuesta y ordenar que den otra. - **Ordenar que se atienda la solicitud**: obligarlos a responder la petición de información. Además, en la resolución se fijan los plazos para cumplirla, que normalmente no pasan de 10 días para entregar la información. Solo en casos muy especiales y explicando las razones, la autoridad puede dar más tiempo.

Texto oficial

Artículo 188. Las resoluciones de la autoridad garante correspondiente podrán: I. Desechar el recurso; II. Sobreseer el mismo; III. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; IV. Modificar; V. Revocar la respuesta del sujeto obligado; o, VI. Ordenar que se atienda la solicitud. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, la autoridad garante correspondiente, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.