Artículo 187 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja (llamada "recurso de revisión") ante la autoridad encargada de la transparencia, el proceso se lleva a cabo en varios pasos. Primero, la autoridad tiene 3 días para decidir si acepta, rechaza o pide información adicional. Si acepta la queja, abre un expediente y da hasta 7 días para que ambas partes (quien se quejó y la institución señalada) digan lo que piensan y presenten pruebas, pero los funcionarios no pueden presentar pruebas de confesión ni cosas prohibidas por la ley. Después de eso, la autoridad revisa las pruebas, cierra la etapa de investigación y en un máximo de 10 días elabora un proyecto de resolución (decisión final). La resolución final debe estar bien explicada y justificada, y debe darse a más tardar en 30 días desde que se aceptó la queja, aunque en casos especiales se puede extender hasta 10 días más si se avisa a las partes.
Texto oficial
Artículo 187. Interpuesto el recurso de revisión, la autoridad garante correspondiente, resolverá conforme a lo siguiente: I. El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; II. Admitido el recurso, se integrará un Expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. Se recibirán aquellas pruebas que resulten supervinientes por las partes, mismas que serán tomadas en cuenta, siempre y cuando no se haya dictado la resolución; IV. En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; VI. La autoridad garante correspondiente no estará obligada a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción; y, VII. Decretado el cierre de instrucción, se elaborará un proyecto de resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días, el cual deberá ser aprobado por la autoridad garante correspondiente; La autoridad garante correspondiente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros diez días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por la autoridad garante correspondiente y las leyes que para tal efecto se expidan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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