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Artículo 186 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad encargada de proteger la información pública tiene que decidir si revela o no un dato, y ese dato choca con otro derecho (como la privacidad), debe aplicar una "prueba de interés público". Esto significa que tiene que revisar si es mejor para la sociedad abrir la información o mantenerla en secreto. Para eso, debe checar tres cosas: 1) **Idoneidad**: que la decisión de proteger uno u otro derecho sea legal y realmente sirva para un fin válido; 2) **Necesidad**: que no haya otra opción menos dañina que la de negar la información, y 3) **Proporcionalidad**: que el beneficio de la decisión sea mayor al daño que pueda causarle a la gente.

Texto oficial

Artículo 186. La autoridad garante correspondiente, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público, en los casos establecidos en esta Ley, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entenderá por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.