Artículo 185 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una autoridad de transparencia revisa información secreta o privada para resolver un caso, esa información debe seguir siendo secreta y no debe aparecer en el expediente público. La única excepción es si después esa información deja de ser clasificada como reservada, o si se necesita para investigar violaciones graves a derechos humanos o crímenes contra la humanidad, según las leyes de México y los tratados internacionales que haya firmado el país. En esos casos, la información sigue protegida y la guarda la misma institución donde estaba originalmente.
Texto oficial
Artículo 185. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por la autoridad garante correspondiente por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá mantenerse con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuará bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.