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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14545/184
Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila que se cumpla la ley puede revisar en cualquier momento la información que está protegida o secreta, para ver si realmente debe seguir así. Pero solo puede hacerlo siguiendo las reglas de esta misma ley, que explican cómo cuidar esa información sin que se filtre.

Texto oficial

Artículo 184. En todo momento, la autoridad garante correspondiente deberá tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida en la presente Ley, para el resguardo o salvaguarda de la información.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.