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Artículo 183 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de resolver tu queja tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta, contando desde que aceptaron tu recurso. Este plazo se puede alargar solo una vez, por diez días más. Durante todo el proceso, la autoridad debe ayudarte a corregir errores en tu queja sin cambiar los hechos que contaste, y tanto tú como la otra parte pueden dar sus razones por escrito o de palabra.

Texto oficial

Artículo 183. La autoridad garante correspondiente resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor de la persona recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.