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Artículo 180 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pedir una revisión si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le contestaron. Puedes hacerlo tú mismo o alguien que te represente legalmente, usando un escrito libre, los formatos oficiales, o un sistema en línea. Tienes 15 días a partir de que te notifiquen la respuesta, o desde que se venció el plazo para que te contestaran y no lo hicieron.

Texto oficial

Artículo 180. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por la autoridad garante que corresponda o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.