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Artículo 181 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 181 dice lo que debe incluir tu queja formal si quieres impugnar una respuesta del gobierno o de una institución sobre tu solicitud de información. Tienes que poner: tu nombre (o el de tu representante si alguien te ayuda), la institución que te dio la respuesta, cómo quieres recibir notificaciones (como tu correo o dirección), cuál fue la respuesta que estás impugnando y la fecha cuando te la dieron. También debes explicar por qué no estás de acuerdo y, si tienes la respuesta escrita, anexar una copia. No necesitas firmar de nuevo ni ratificar el recurso; solo con enviarlo es suficiente, y si quieres, puedes agregar pruebas que apoyen tu caso.

Texto oficial

Artículo 181. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; III. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo electrónico; y en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; IV. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; V. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; VI. Las razones o motivos de inconformidad; y, VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento de la autoridad garante correspondiente. En ningún caso será necesario que la persona ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.