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Artículo 156 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, la Unidad de Transparencia (la oficina encargada) tiene que asegurarse de enviar tu solicitud a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides. Cada área debe buscar a fondo, usando todas sus herramientas y recursos, para encontrar la información. El objetivo es que no se quede ningún documento sin revisar, y que la búsqueda sea completa y honesta.

Texto oficial

Artículo 156. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.