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Artículo 155 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides documentos que son únicos o difíciles de reemplazar, como libros raros, mapas antiguos o manuscritos originales, no te los van a prestar de inmediato. En lugar de eso, te tienen que explicar qué pasos debes seguir para poder consultarlos, como pedir cita o ir a un lugar especial. Esto aplica a cualquier cosa que contenga información valiosa o poco común. Básicamente, te orientan sobre cómo acceder a esos materiales sin dártelos directamente.

Texto oficial

Artículo 155. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a la o las personas solicitantes la información sobre los trámites que deban realizar para estar en posibilidad de efectuar su consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.