Artículo 154 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública y esa información ya está disponible para todos (en internet, libros, folletos o registros públicos), la autoridad debe decirte, en máximo 5 días hábiles, dónde y cómo puedes consultarla, copiarla o comprarla. No te tienen que entregar la información otra vez, solo indicarte el lugar o el enlace donde tú mismo puedes acceder a ella. Eso sí, deben darte la respuesta por escrito.
Texto oficial
Artículo 154. Cuando la información requerida por la persona solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.