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Artículo 153 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un documento público, la dependencia debe dártelo en el formato que tú elijas (como impreso o digital), pero solo si ese formato ya existe en sus archivos y es posible hacerlo según las características físicas de la información o del lugar donde está guardada. Las autoridades no están obligadas a crear documentos nuevos solo para atender tu solicitud. Si haces una consulta o pregunta, la dependencia solo revisará si ya tiene documentos que respondan a lo que preguntas, sin tener que darte explicaciones ni analizar casos hipotéticos. En el caso de que pidas bases de datos, deben entregártelas preferentemente en formatos abiertos, como Excel o CSV, para que puedas usarlos fácilmente.

Texto oficial

Artículo 153. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Los sujetos obligados no se encuentran constreñidos a elaborar documentos para atender las solicitudes de acceso a información. Tratándose de solicitudes de acceso a información cuyo contenido constituya una consulta, el sujeto obligado podrá dar una interpretación para verificar si dentro de los documentos con los que cuentan atendiendo a las características señaladas en el párrafo anterior puede darse atención, sin que se entienda que debe emitir pronunciamientos específicos, explicaciones y/o argumentaciones sobre supuestos hipotéticos. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.