Artículo 152 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno tiene mucha información que te pidieron, pero sacar copias o prepararla requiere un análisis y procesamiento que excede su capacidad técnica, puede que no te entregue los documentos. En esos casos, te van a dejar que vayas a sus oficinas a consultar directamente la información (como leer documentos en un escritorio), excepto si son datos secretos. Aunque no te lleves copias a casa, siempre te tienen que facilitar la forma de ver los papeles en sus instalaciones o con los aparatos que tengas disponibles.
Texto oficial
Artículo 152. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante la información en consulta directa, salvo aquella clasificada. En todo caso se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.