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Artículo 152 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno tiene mucha información que te pidieron, pero sacar copias o prepararla requiere un análisis y procesamiento que excede su capacidad técnica, puede que no te entregue los documentos. En esos casos, te van a dejar que vayas a sus oficinas a consultar directamente la información (como leer documentos en un escritorio), excepto si son datos secretos. Aunque no te lleves copias a casa, siempre te tienen que facilitar la forma de ver los papeles en sus instalaciones o con los aparatos que tengas disponibles.

Texto oficial

Artículo 152. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante la información en consulta directa, salvo aquella clasificada. En todo caso se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.