Artículo 151 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen algo relacionado con esta ley, los plazos empiezan a contar al día siguiente de que recibas la notificación, no el mismo día. Por ejemplo, si te avisan un lunes, el tiempo oficial arranca desde el martes. Además, si la ley dice un plazo en días, solo cuentan los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos. Así que los fines de semana y días de descanso oficial no se toman en cuenta.
Texto oficial
Artículo 151. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.