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Artículo 150 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información por internet en la Plataforma Nacional, el sistema te dará automáticamente un número de folio. Ese número es como un código único que te sirve para rastrear el estado de tu solicitud. Si pides la información por otro medio (como en papel o por teléfono), la Unidad de Transparencia debe meter tus datos al sistema y mandarte un acuse de recibo. En ese acuse te dirán la fecha en que recibieron tu solicitud, el número de folio y en cuántos días te tienen que responder. Así siempre sabes en qué parte del proceso está tu petición.

Texto oficial

Artículo 150. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que la persona solicitante podrá dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo a la persona solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.