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Artículo 159 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben definir cómo van a manejar por dentro las solicitudes de información que les lleguen. Si te piden una versión pública de un documento (donde se borran datos personales) y te cobran por copia o envío, tienes que pagar primero para que te la entreguen. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo que marca la ley y después resulta que sí tenías derecho a la información, ellos tienen que pagar los gastos de copia y envío, no tú.

Texto oficial

Artículo 159. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.