Artículo 159 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno deben definir cómo van a manejar por dentro las solicitudes de información que les lleguen. Si te piden una versión pública de un documento (donde se borran datos personales) y te cobran por copia o envío, tienes que pagar primero para que te la entreguen. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo que marca la ley y después resulta que sí tenías derecho a la información, ellos tienen que pagar los gastos de copia y envío, no tú.
Texto oficial
Artículo 159. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.