Artículo 158 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que cuando pidas información, te la tienen que entregar en el medio que tú elijas, por ejemplo, copia física o correo electrónico. Pero si no pueden dártela así, la institución debe ofrecerte otras opciones para que recibas los documentos. Eso sí, tienen que explicarte bien por qué no pudieron usar tu método favorito y por qué te proponen otro. En resumen, el gobierno está obligado a justificar cualquier cambio en la forma de entregarte la información.
Texto oficial
Artículo 158. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envíos elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.