Artículo 37 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada institución pública debe tener un Comité de Transparencia, formado por un número impar de servidores públicos, como 3 o 5 personas. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente del Comité decide con su voto extra. Se permite que invitados, como el jefe del organismo o el encargado del control interno, asistan a las reuniones para dar una visión más completa sobre cómo manejar la información. Los miembros del Comité no pueden ser jefes entre sí ni representar a la misma persona. Si eso pasa, el jefe del organismo debe nombrar a alguien de menor rango. Cada integrante debe tener un suplente, que normalmente será su segundo al mando. Si un organismo descentralizado no tiene control interno propio, su titular debe asegurarse de que el Comité se instale y funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 37. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, el cual funcionará de manera colegiada y estará compuesto por un número impar de personas servidoras públicas. El Comité adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, y en el caso de empate, quien presida el Comité tendrá un voto de calidad. Se permitirá la asistencia a las sesiones como personas invitadas a aquellas que designe la persona titular del sujeto obligado, así como la titular del Órgano Interno de Control. Esto fortalecerá la labor del Comité al proporcionar una visión integral sobre la gestión de la información. Quienes integran el Comité de Transparencia no deberán depender jerárquicamente entre sí ni podrá haber dos o más de estos integrantes representando a una sola persona. En caso de que esta circunstancia se presente, la persona titular del organismo estará obligada a nombrar a una diversa persona en posición jerárquicamente inferior. Cada persona integrante del Comité contará con una suplencia, cuya designación deberá realizarse conforme a la normatividad interna del respectivo sujeto obligado, y la cual deberá recaer en quien ocupe un cargo en la jerarquía inmediata inferior a la persona propietaria. Si un organismo descentralizado carece de un órgano interno de control, su titular deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la correcta instalación y funcionamiento del Comité de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.