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Artículo 38 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Transparencia son grupos dentro de las oficinas de gobierno que se encargan de vigilar que la información pública se maneje de manera correcta. Estos comités deben registrarse ante la autoridad que vigila el acceso a la información para que todo sea legal y claro. Pueden juntarse cada cierto tiempo (sesiones ordinarias) o de manera urgente (extraordinarias), y en cada junta avisan de qué van a hablar. El comité lo forman tres personas: el encargado de los archivos, el responsable de la Unidad de Transparencia (que atiende solicitudes de información) y el jefe del Órgano Interno de Control (que revisa que todo se haga bien). Estas personas pueden ver información secreta o delicada solo para decidir si debe seguir siendo privada o hacerse pública, siempre siguiendo las reglas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 38. Los Comités de Transparencia de los sujetos obligados deberán registrarse ante la autoridad garante competente, asegurando así la transparencia y legalidad en sus operaciones. El Comité podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, estableciendo la frecuencia de éstas conforme a las necesidades del organismo. La convocatoria para cada sesión precisará el tipo de reunión y los temas a tratar. Cada Comité estará conformado por las siguientes personas: I. La persona responsable del área coordinadora de archivos o su equivalente; II. La persona responsable de la Unidad de Transparencia y, III. La persona titular del Órgano Interno de Control u homólogo en caso de que existiera. Quienes integren el Comité de Transparencia tendrán acceso a información clasificada necesaria para evaluar, confirmar, modificar o revocar su clasificación, de acuerdo con las normativas establecidas para la salvaguarda de la información. La responsabilidad de clasificación y desclasificación recae en las personas titulares de dichas entidades, respetando los protocolos de seguridad establecidos. Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.