Artículo 39 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Transparencia son grupos de personas encargadas de vigilar cómo se maneja la información pública. Este artículo dice que deben seguir las reglas que marca la ley y las instrucciones de la autoridad de transparencia. Pueden reunirse las veces que sea necesario, ya sea en juntas normales o extraordinarias. En esas reuniones, pueden invitar a otras áreas de la dependencia para que den su opinión, pero sin derecho a votar. Además, estos comités pueden ver información secreta o confidencial para decidir si esa información debe seguir siendo reservada o si ya se puede hacer pública. Si una institución no tiene un Comité de Transparencia, entonces el jefe de esa institución hace esas funciones.
Texto oficial
Artículo 39. La operación de los Comités de Transparencia y la participación de sus integrantes se regirán por la normatividad aplicable y las directrices emitidas por la autoridad competente en materia de transparencia. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria tantas veces como se estime necesario. Durante estas reuniones, podrán participar como personas invitadas permanentes las representaciones de las áreas que decida el Comité, quienes tendrán derecho a voz. El Comité de Transparencia tendrá acceso a información restringida, ya sea reservada o confidencial, con el fin de confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas que rigen el manejo y resguardo de la información. En situaciones en las que un organismo carezca de una estructura orgánica específica, las funciones del Comité de Transparencia serán realizadas por la persona titular del sujeto obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.