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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) tienen que asegurarse de que, al borrar información de documentos públicos, no quede ningún rastro que permita recuperarla o verla otra vez. Si usan sistemas o herramientas para tachar datos personales, esos métodos deben ser efectivos y no dejar la información escondida. Así evitan que alguien pueda acceder a lo que ya se eliminó.

Texto oficial

Artículo 115. Los sujetos obligados deberán garantizar que los sistemas o medios utilizados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.