Artículo 114 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información a una dependencia o autoridad, si esa información contiene partes que son secretas o privadas, ellos deben hacer una versión pública. En esa versión, van a tapar o borrar las partes secretas, pero deben explicar de manera general qué decían y también justificar por qué las ocultan, siguiendo las reglas que marca el Sistema Nacional de Transparencia.
Texto oficial
Artículo 114. Cuando la información contenga partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, al atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se oculten estas partes o secciones. Dicha versión deberá indicar el contenido de forma genérica y deberá contar con la debida fundamentación y motivación de la clasificación de las secciones reservadas, en conformidad con los lineamientos que emita el Sistema Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.