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Artículo 113 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento se considera "clasificado" (como información secreta o reservada), quien lo tiene debe guardarlo siguiendo las reglas que marca la ley. La persona encargada tiene la obligación de mantenerlo completo y sin modificar, además de asegurarse de que solo las personas autorizadas puedan verlo o tener acceso a él.

Texto oficial

Artículo 113. Los documentos clasificados deberán ser custodiados y conservados conforme a las disposiciones legales aplicables, garantizando su integridad y confidencialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.