Artículo 112 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas o dependencias del gobierno no pueden negarse a darte información así nomás. Solo pueden hacerlo en los casos muy específicos que ya marca la ley, y tienen que demostrar por qué aplica esa excepción, sin inventar nuevas excusas o pretextos. Si te dicen que no te pueden dar algo porque es información reservada o confidencial, ellos tienen la obligación de probar que legalmente tienen razón. En pocas palabras, si el gobierno te niega información, el gobierno es quien debe demostrar que está en lo correcto, no al revés.
Texto oficial
Artículo 112. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en esta Ley. La carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información, en razón con los supuestos de reserva establecidos, recaerá sobre los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.