Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información y te la niegan, la autoridad o institución que te la negó tiene la obligación de demostrar por qué no puede dártela. No tienes que comprobar tú nada; ellos son los que deben justificar que la información es confidencial o reservada. Si no pueden explicarlo bien, tienen que entregarte lo que pediste.

Texto oficial

Artículo 111. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por el cumplimiento de cualquiera de los supuestos de clasificación previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.