Artículo 111 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides información y te la niegan, la autoridad o institución que te la negó tiene la obligación de demostrar por qué no puede dártela. No tienes que comprobar tú nada; ellos son los que deben justificar que la información es confidencial o reservada. Si no pueden explicarlo bien, tienen que entregarte lo que pediste.
Texto oficial
Artículo 111. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por el cumplimiento de cualquiera de los supuestos de clasificación previstos, corresponderá a los sujetos obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.