Artículo 110 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te niegan información pública por considerarla clasificada, un grupo llamado Comité de Transparencia puede revisar esa decisión. Ellos tienen el poder de decir si la negativa estuvo correcta (confirmar), cambiarla (modificar) o anularla (revocar). Es como si fueran los jueces que revisan si te negaron bien o mal el acceso a los datos.
Texto oficial
Artículo 110. En los supuestos en que se niegue el acceso a la información debido a la aplicación de alguno de los criterios de clasificación establecidos, el Comité de Transparencia tendrá la facultad de confirmar, modificar o revocar dicha decisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.