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Artículo 109 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clasificación de la información es decidir si un documento es público o si debe mantenerse en secreto. Esto se hace en tres momentos específicos: primero, cuando alguien pide ver la información; segundo, cuando una autoridad (como un juez o un órgano de transparencia) lo ordena mediante una resolución; y tercero, cuando se hacen versiones públicas de documentos para cumplir con las obligaciones de transparencia de la ley. Una versión pública es un documento al que se le borran los datos privados o confidenciales, como nombres o datos personales, pero deja lo demás para que cualquiera pueda consultarlo. En pocas palabras, la ley dice que antes de dar información, se debe revisar si contiene datos que deben protegerse.

Texto oficial

Artículo 109. La clasificación de la información se llevará a cabo en los siguientes momentos: I. Al recibir una solicitud de acceso a la información; II. Cuando se determine mediante resolución de autoridad competente; III. Al generarse versiones públicas para cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.