Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La clasificación es el proceso en el que una dependencia o institución decide si cierta información que tiene debe mantenerse en secreto (reserva) o no compartirse con cualquiera (confidencialidad), según lo que marca la ley. Esas razones para reservar o esconder datos tienen que ir de acuerdo con la ley de transparencia, sin contradecirla. Los jefes de cada área dentro de la institución son los encargados de sugerirle al Comité de Transparencia qué información debe clasificarse como reservada o confidencial.

Texto oficial

Artículo 108. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Las personas titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.