Artículo 107 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que ordenó una autoridad, el jefe directo de esa persona tiene 5 días después de ser avisado para reportarlo. Se va a levantar un acta de que no se cumplió y se va a notificar a la autoridad que vigila el derecho a la información. Esa autoridad podrá aplicar multas o castigos, además de las otras consecuencias legales que puedan venir. No importa si el incumplimiento fue total o parcial, igual se toma acción. Todo esto es aparte de las responsabilidades que ya tenga el servidor público.
Texto oficial
Artículo 107. En caso de que subsista el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento a la persona superior jerárquica de la persona servidora pública responsable del mismo, e e iti un acue d de incumplimiento y se informará a la autoridad garante correspondiente para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten aplicables, independientemente de las responsabilidades que procedan. TÍTULO QUINTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.