Artículo 106 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya pasó el tiempo que te dieron para cumplir con lo que te ordenaron, el gobierno o la empresa debe avisarle a la autoridad de transparencia que ya lo hizo. Esa autoridad revisa si realmente cumpliste; si todo está bien, emite un documento que lo confirma y cierra el asunto. Si cumpliste solo a medias o no cumpliste nada, la autoridad le notifica a tu jefe directo para que, en máximo cinco días, arregle el problema.
Texto oficial
Artículo 106. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la autoridad garante correspondiente, sobre el cumplimiento de la resolución. La autoridad garante correspondiente verificará el cumplimiento a la resolución; si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente. Cuando exista un incumplimiento total o parcial de la resolución, la autoridad garante correspondiente notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a la persona superior jerárquica de la responsable, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, dé cumplimiento a la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.