Artículo 105 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad encargada de resolver tu queja tome una decisión, te la notificará a ti y a la dependencia o persona que denunciaste en máximo tres días. Esa decisión es definitiva para la autoridad que denunciaste, lo que significa que no puede echarla para atrás ni reclamarla. Tú, en cambio, sí puedes impugnar la decisión si no estás de acuerdo, metiendo un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos. El sujeto obligado (la autoridad que denunciaste) tiene diez días para cumplir con lo que le ordenen, contados desde que recibe la notificación. En casos especiales, puede pedir hasta diez días más para cumplir, pero solo si tiene razones muy serias y bien explicadas. Para usar esa prórroga, debe avisar antes de que se acabe el plazo original por qué necesita más tiempo.
Texto oficial
Artículo 105. La autoridad garante correspondiente notificará la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita la autoridad garante correspondiente, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. La persona podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de diez días, a partir del día siguiente al que se le notifique la misma. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.