Artículo 104 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger tu derecho a la información tiene máximo 15 días hábiles para resolver tu queja, contando a partir del día siguiente de que la dependencia que te negó los datos entregue su explicación o informes adicionales. Su respuesta debe estar bien razonada, decir por qué y con base en qué ley decide, y sí o sí tiene que aclarar si la dependencia cumplió o no con publicar la información que pediste. Si resulta que la dependencia no cumplió, la autoridad debe ordenar medidas para que puedas acceder a esa información, y darle un plazo a la dependencia para que la publique y reporte cómo lo hizo.
Texto oficial
Artículo 104. La autoridad garante local y las autoridades garantes correspondientes deberán resolver la denuncia, en un plazo de quince días a partir del día siguiente en que el sujeto obligado presente su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado. De existir incumplimiento, se deberán establecer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.